De acuerdo con el Código Civil Federal, en su artículo 367,
indica que el reconocimiento no es revocable, misma situación en el Código
Civil de Puebla en el artículo 557, por lo que Roberto no está en capacidad de
revocar el reconocimiento de Robertito.
De acuerdo con el Código Civil Federal, en relación con el
derecho de identidad del menor, en el artículo 389, se establece el hijo
reconocido tiene derecho a llevar el apellido paterno de sus padres o de las
personas que lo reconozcan, en este caso de Roberto y Rosario.
La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos
personas, una descendiente de la otra, ya sea mediante hechos biológicos o
jurídicos.
De acuerdo con el Código Civil de Puebla, la filiación
confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los
derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley. En el Código Civil
Federal podemos encontrar las disposiciones referentes a la filiación en los
artículos del 324 al 389, y en el Código Civil de Puebla del 522 a 577.
Para que Eduardo pueda reconocer a su hijo, se presenta su
primera complicación debido a que Robertito es un hijo fuera del matrimonio,
por lo que el reconocimiento no se dio automáticamente, de acuerdo con el
artículo 527 del Código Civil de Puebla, y además, un tercero ya adquirió la
filiación de padre a través del reconocimiento. Así mismo, de acuerdo con el
artículo 547 del Código Civil de Puebla, la filiación la puede probar Roberto a
través de la posesión de estado de Robertito, además de contar con actas de
nacimiento que lo reconocen a él como el filial y además de llevar sus
apellidos, comprobando así esta posesión de estado a través de los elementos
declarados en el 548 del Código Civil de Puebla. El artículo 365 del Código
Civil Federal, el reconocimiento sólo produce efectos sobre el progenitor que
lo reconoció, es decir, la madre. Bajo este caso, el progenitor (Eduardo) no
tiene efectos dado que él estuvo ausente durante el nacimiento de Robertito y
no declaró el reconocimiento del hijo.
Aun así, en el Código Civil de Puebla en el artículo 556, se
especifica que la filiación puede ser contradicho por aquel que pretenda ser el
padre o la madre, en este caso Eduardo, además en el artículo 368 del Código
Civil Federal se habla sobre la acción contradictoria del Ministerio Público
para el reconocimiento de un hijo, y el progenitor no cuenta con datos de
perjuicio al menor para reclamar el reconocimiento de Robertito.
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