sábado, 22 de abril de 2023

CONCLUSIÓN

 Inicial

Este tema es delicado y difícil de manejar para todos los involucrados, pues Roberto corre el riesgo de perder a su hijo reconocido, Eduardo busca reconocer a su hijo biológico tras haberse ausentado por tanto tiempo sin justificación, Robertito pasará por un proceso de conflicto al confundirse sobre quién es realmente su padre, si la persona que lo ha cuidado todo este tiempo o el que le dio la vida.

Ante esto, la prioridad será proteger el interés superior del niño; sin embargo, el niño no puede reclamar contra la filiación de Roberto hasta la mayoría de edad a menos que existan evidencias de prejuicio al infante; conservando la filiación Roberto, sería un caso muy difícil el permitir que el infante conviva con Eduardo que prácticamente es un desconocido, por lo que mi solución consistiría en denegar todo derecho filiar a Eduardo con respecto a Robertito.

REFERENCIAS

 Inicial

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1928). Código Civil Federal. Cámara de Diputados LXV Legislatura. Consultado el 22 de abril de 2023 de la URL https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm

Castillo Abogados. (2021). ¿QUÉ ES EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR?. FCA. Consultado el 22 de abril 2023 de la URL https://fernandezycastillo.mx/2021/07/que-es-el-interes-superior-del-menor/

Honorable Congreso del Estado de Puebla. (1985). Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Gobierno del Estado de Puebla. Consultado el 22 de abril 2023 de la URL https://ojp.puebla.gob.mx/legislacion-del-estado/item/448-codigo-civil-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla

Pérez, J. (2016). Cónyuge. Definicion.de. Consultado el 21 de abril de 2023 de la URL https://definicion.de/conyuge/

Pérez, J. (2019). Filiación. Definicion.de. Consultado el 21 de abril de 2023 de la URL https://definicion.de/filiacion/

 

FUNDAMENTACIÓN

 Inicial

Código Civil Federal:

Artículo 366.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.

Artículo 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

Artículo 368.- El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor.

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla:

Artículo 527

Se presumen hijos de los cónyuges:
I. Los nacidos dentro de los ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
II. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;
III. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

Artículo 547

La filiación puede probarse, en juicio, por la posesión de estado de hijo de las personas a quienes se señalan como padres.

Artículo 548

La posesión de estado de hijo se justificará, en todo caso, demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por la familia de éste, como hijo del primero, que ha usado constantemente el apellido del presunto padre, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento

Artículo 556

El reconocimiento hecho por el padre, o por la madre, puede ser contradicho por quien pretenda también ser el padre o madre del reconocido.

Artículo 557

Es irrevocable el reconocimiento de un hijo, y en el supuesto de haberse hecho en testamento, si éste se revoca, no se tiene por revocado aquél.

CAUSAS Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS

 Inicial 

La causa del negocio jurídico es la búsqueda del progenitor del Robertito para solicitar la filiación de su hijo y su filiación, generando un conflicto con los intereses de Rosario (madre biológica) y Roberto (padre jurídico) al no querer ceder la filiación a Eduardo, pues se ausentó durante el nacimiento y primera infancia de su hijo, y pasado el tiempo, quiere recuperar la filiación.

La consecuencia jurídica será una demanda de reconocimiento por parte de Eduardo y una defensa de la filiación por parte de Roberto y Rosario, al querer conservar la filiación con Robertito. Esta puede concluir con la revocación jurídica de la filiación entre Robertito y Roberto, o la negación de procedencia de la demanda que promueva Eduardo.

CONCEPTOS JURÍDICOS DEL CASO

 Inicial

Filiación: La filiación, en este sentido, es el vínculo existente entre los ascendientes y los descendientes, ya sea por un acto jurídico o por un hecho natural. Los individuos que descienden de otros están relacionados a estos sujetos por la filiación.

Cónyuge: Es aquel que se encuentra relacionado a otra persona a través del matrimonio.

Posesión del estado de hijo: La persona es reconocida de forma constante como hijo, públicamente, por la familia de la madre y del padre, le proveen medios de subsistencia, educación y alimentación, que use el apellido, que tengan la edad los que fungen como madre y padre.

Interés superior del menor: Es un principio, cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes.

DESARROLLO

 Inicial

De acuerdo con el Código Civil Federal, en su artículo 367, indica que el reconocimiento no es revocable, misma situación en el Código Civil de Puebla en el artículo 557, por lo que Roberto no está en capacidad de revocar el reconocimiento de Robertito.

De acuerdo con el Código Civil Federal, en relación con el derecho de identidad del menor, en el artículo 389, se establece el hijo reconocido tiene derecho a llevar el apellido paterno de sus padres o de las personas que lo reconozcan, en este caso de Roberto y Rosario.

La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, una descendiente de la otra, ya sea mediante hechos biológicos o jurídicos.

De acuerdo con el Código Civil de Puebla, la filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley. En el Código Civil Federal podemos encontrar las disposiciones referentes a la filiación en los artículos del 324 al 389, y en el Código Civil de Puebla del 522 a 577.

Para que Eduardo pueda reconocer a su hijo, se presenta su primera complicación debido a que Robertito es un hijo fuera del matrimonio, por lo que el reconocimiento no se dio automáticamente, de acuerdo con el artículo 527 del Código Civil de Puebla, y además, un tercero ya adquirió la filiación de padre a través del reconocimiento. Así mismo, de acuerdo con el artículo 547 del Código Civil de Puebla, la filiación la puede probar Roberto a través de la posesión de estado de Robertito, además de contar con actas de nacimiento que lo reconocen a él como el filial y además de llevar sus apellidos, comprobando así esta posesión de estado a través de los elementos declarados en el 548 del Código Civil de Puebla. El artículo 365 del Código Civil Federal, el reconocimiento sólo produce efectos sobre el progenitor que lo reconoció, es decir, la madre. Bajo este caso, el progenitor (Eduardo) no tiene efectos dado que él estuvo ausente durante el nacimiento de Robertito y no declaró el reconocimiento del hijo.

Aun así, en el Código Civil de Puebla en el artículo 556, se especifica que la filiación puede ser contradicho por aquel que pretenda ser el padre o la madre, en este caso Eduardo, además en el artículo 368 del Código Civil Federal se habla sobre la acción contradictoria del Ministerio Público para el reconocimiento de un hijo, y el progenitor no cuenta con datos de perjuicio al menor para reclamar el reconocimiento de Robertito.


CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PARENTESCO Y LA FILIACIÓN

EDSON OMAR HERNANDEZ SANCHEZ.

202235427

En este análisis de caso, se estudiará el caso 4 de la muestra de casos con respecto a lo establecido en el Código Civil Federal y el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el que el tema de discusión surge cuando el Rosarito está embarazada y el papá, Eduardo, desaparece y no lo pueden localizar. 11 años después del nacimiento del hijo (Robertito), aparece el padre para reclamar el reconocimiento y filiación del niño como su hijo; sin embargo, la mama (Rosarito) junto el hombre que reconoció a Robertito como hijo (Roberto), que le proveyó apellido y contribuye a la crianza del niño tratándolo como su hijo, no están de acuerdo en permitir la revocación del reconocimiento solicitada por Eduardo, por lo que aparentemente Eduardo procederá legalmente para recuperar la filiación con su hijo.

Desarrollo

Conceptos jurídicos del caso

Fundamentación

Causas y consecuencias jurídicas

Conclusión

Referencias


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

INICIO INAPAM. (2019). El envejecimiento activo favorece la calidad de vida de las personas adultas mayores. Gobierno de México. Consultado ...